ALBERT EINSTEN

"SI UN DIA TIENES QUE ELEGIR,ENTRE EL MUNDO Y EL AMOR,RECUERDA:
SI ELIGES EL MUNDO,QUEDARAS SIN AMOR.
PERO SI ELIGES EL AMOR.
CON EL!! CONQUISTARAS "EL MUNDO"
MARIZA ELY MARTINEZ.
GRACIAS POR ELEGIR MI BLOG.

domingo, 20 de febrero de 2011

¿QUE PASO CON LA LEY 4.000 EN MISIONES?

¿Y qué pasó con la Ley 4000? Qué hizo el Digesto con al ley que fue creada por plos propias comunidades indígenas y aprobada por la Cámara de Representantes y promulgada y publicada en el Boletín Oficial? Buscamos en todas las secciones
Qué han hecho con la Ley 400, además de incumplirla. Aparece en el anexo C, que se llama listado de leyes de igual jerarquía, que se declaran Caducas, hay aproximadamente 1700 leyes que se llaman caducas.

Tiene un error, dice 5-11-2003. No fue el 5, fue el 6 del 11 de 2003. Pero lo más grave es que figura “Caducidad por objeto cumplido”. Es un disparate. Jurídicamente hablando, cómo por objeto cumplido? Si no se cumplió su objeto? Esta Es una Ley de enmienda constitucional que está pretendiendo reformar un artículo, pero no es recurrente, es una ley decisoria de naturaleza constituyente, es una norma que está por encima, sometida una condición, que el pueblo misionero diga Sí o No . Pero su objeto , que es reformar la constitución, está sujeta a la voluntad del pueblo misionero está sujeta a la voluntad del pueblo misionero, no los de los representantes.

No es de objeto cumplido, es de objeto incumplido. Por violación de la Constitución. Entonces, esta Ley, que venía a poner certidumbre, seguridad jurídica en el firmamento misionero , en este punto, lo que viene a hacer es generar un total incertidumbre jurídica e intentar poner un freno a la Ley 4000.

En este punto, la llamamos declaración irrita. No tiene valor esa declaración, porque es una Ley que debe ajustarse a la Constitución. No puede decir que es algo que viola la constitución ha caducado. Lo podrá decir solamente el pueblo misionero, cuando sea convocado a referendum.

Nos parece que es una declaración irrita e inconstitucional, porque no puede una norma de menor jerarquía declarar caduca a una norma de mayor jerarquía.



Caducada por el Digesto

El Digesto Jurídico --compilación y ordenamiento de las leyes sancionadas en Misiones desde la provincialización (1953) hasta el presente- declaró ‘Caducidad por objeto cumplido’ a la Ley 4000, de reconocimiento Constitucional de  los derechos del Pueblo Mbya, alertó el vicepresidente de la Asociación Argentina de Derecho Indígena (AADI).

El experto precisó que  la Ley 4000, de enmienda constitucional, impulsada y elaborada íntegramente por comunidades mbyas asentadas en la tierra colorada figura en el anexo C, correspondiente al listado de leyes declaradas “Caducas”.

“Es una declaración írrita e inconstitucional. Es un disparate, jurídicamente hablando ¿Cómo por ‘objeto cumplido’, si no se cumplió su objeto? Esta es una Ley que está pretendiendo reformar un artículo, sometida a una condición: que el pueblo misionero, a través de un referendum, diga Sí o No a esa reforma. Y solamente el pueblo misionero podrá decidirlo”,  señaló.

Benedetti, quien además es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de La Plata, recordó que la norma fue aprobada unánimemente el 6 de noviembre de 2003 por la Cámara de Representantes de Misiones. “Esto ocurrió y está acreditado. Y no solo lo aprobó la Cámara de Diputados, sino que el gobernador, por Decreto 1669 del 21 de noviembre de 2003, promulgó la Ley 4000. Y además la publicó, el 25 de noviembre, en el Boletín Oficial”, prosiguió.
Segunda etapa incumplida

Explicó que con la promulgación de la Ley, la primera etapa del proyecto de enmienda se había completado. “Sólo faltaba la segunda, el llamado a referéndum para que el cuerpo electoral misionero dijera Sí o No. El artículo 178 dice que la elección debía hacerse en la primera elección de carácter extraoficial, que iba a ocurrir en 2005.

Añadió: “En 2005 hubo elecciones de renovación parcial de la Cámara de Representantes, y no se convocó. En 2006, fue el intento de modificación constitucional para eliminar la restricción de reelección indefinida y tampoco hubo referendum. En 2007 había otra elección de carácter provincial, se elegía gobernador y se renovaba la mitad de la Cámara de Representantes, y no se convocó. Y en octubre de 2009 fue la última elección y otra vez se omitió la convocatoria al referendo”, enumeró.

“Estamos pidiendo que cumplan la Constitución. Acá hay una práctica sistemática, contínua, reiterada, sucesiva y agravada de violación de la Constitución. El pueblo Mbya se ve impedido de tener su reconocimiento. Y también el pueblo misionero”, denunció Benedetti.


FUENTE:EMIPA.EQUIPO MISIONES DE PASTORAL ABORIGEN.

No hay comentarios: