ALBERT EINSTEN

"SI UN DIA TIENES QUE ELEGIR,ENTRE EL MUNDO Y EL AMOR,RECUERDA:
SI ELIGES EL MUNDO,QUEDARAS SIN AMOR.
PERO SI ELIGES EL AMOR.
CON EL!! CONQUISTARAS "EL MUNDO"
MARIZA ELY MARTINEZ.
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miércoles, 23 de febrero de 2011

Incumplimientos

El procedimiento de la enmienda de la Ley 4000 hay que completarlo. Es hora de hablar de la ley 4000 porque es ejemplar, es inédita, no hay otra experiencia igual en Argentina. De esas once constituciones provinciales que tienen derechos indígenas contó con un proceso constituyente con participación indígena real como el que tuvo lugar en Misiones. Y ninguna supera el piso. A lo sumo, lo repite.

En 2005 hubo elecciones de renovación parcial de la Cámara de Representantes, la primera elección provincial después de la promulgación de la Ley. El señor gobernador, el mismo que en 2003 había promulgfado y publicado aprobado la ley; en 2005 no convoca. Porquè tiene quie convocar el gobernador? Porque el artículo 2 dice que es el gobernado re el que tiene que convocar al referendo. Siempre es el gobernador el que efectiviza, concreta, en cualquier elección, no solamente las de carácter constituyente.

Pero no se convoca. Qué hicieron? Representantes de comunidades mbyas guaraní en abril, a pocos días del decreto convocante, por escrito, un pueblo, que exalta la palabra oral, con sabiduría milenaria, con conocimientos extraordinariamente incomparables para un yuruá, que siempre habla en su lengua, escribe en la lengua de los blancos.

Reclama que se convoque al plebiscito por la Ley 4000, el Decreto 424 no convocaba. Presentaron con rapidez y premura, estando en el control de que se cumpla con la Constitución.
Se debe completar el proceso de reforma de la Constitución y respetar los estándares nacionales e internacionales de los pueblos indígenas.

No se hizo en 2005. En 2006 fue el intento de modificación constitucional para eliminar la restricción de reelección indefinida y tampoco se convocó. Fue la segunda elección de carácter provincial. En 2007 había otra elección de carácter provincial, se elegía gobernador y se renovaba la mitad de la Cámara de Representantes. Nuevamente las comunidades piden audiencia al gobernador y solicitan que se convoque pero no pasa nada.

En octubre de 2009 existe otra elección y otra vez se omitió la convocatoria al referendo.

En 2009 representantes de numerosas comunidades indígenas resolvieron hacer un juicio al Estado provincial por incumplimiento de la Constitución para exigirle al Estado provincial que cumpla con sus obligaciones constitucionales para que en las elecciones de 2009 se convoque.

Ese juicio todavía está en curso, se denuncia la inconstitucionalidad de los distintos gobernadores por incumplir la convocatoria y se pide que sean los jueces quienes instiguen , exhorten al gobernador a que cumpla con su deber constitucional.

La Constitución se puede violar por acción o por omisión, no hacer lo que obliga la constitución es una violación constitucional, acá hay una violación flagrante que viola un artículo de la constitución y viola los derechos indígenas, y además también los derechos de todos los misioneros que se ven privados de pronunciar su voluntad por sí o por No. A favor o en contra.

Así están las cosas. Estamos diciendo que cumplan la Constitución. Acá hay una práctica sistemática, continua, reiterada, sucesiva, agravada de violación de la Constitución. El pueblo Mbya se ve impedido de tener su reconocimiento. Y también el pueblo misionero.

Alguien empezó a decir que caducó la Ley. Es inadmisible. Hay una omisión inconstitucional. Hay una condición sujeta a plazo para que los gobernadores no se vean tentados a dilatar un proceso de enmienda.

La Cámara de Representantes dictó una Ley. 4526, de Consolidación Normativa, de fines del año 2009, que crea el Digesto Jurídico. ¿Qué es esa Ley? La provincia nació en el 1953 y tiene miles de leyes, muchas de ellas han sido obsoletas, han sido derogadas, entonces lo que trata de hacer esta Ley es nombrar una Comisión especial para revisar todas las leyes dictadas desde el 53 a la fecha y separar aquellas que son obsoletas y dejar solamente las que están en vigencia. Por cuestiones de ordenamiento. Tratar de poner orden y seguridad jurídica al ciudadano.

Entonces, la Comisión, integrada por becarios de la UBA estuvieron trabajando en la clasificación de las leyes y una nueva nomenclatura.

El corpus único se publicó en enero de este año. Tiene 2700 páginas, y hace poco lo presentaron sociedad. En ninguno de los rubros de las leyes dice Indígenas. La única Ley provincial, la 2727, que ahora se llama VI 37, y la pusieron en Educación y Cultura.


AGUANTE: LA TIERRA COLORADA!!!!! MISIONES ,POSADAS.

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