ALBERT EINSTEN

"SI UN DIA TIENES QUE ELEGIR,ENTRE EL MUNDO Y EL AMOR,RECUERDA:
SI ELIGES EL MUNDO,QUEDARAS SIN AMOR.
PERO SI ELIGES EL AMOR.
CON EL!! CONQUISTARAS "EL MUNDO"
MARIZA ELY MARTINEZ.
GRACIAS POR ELEGIR MI BLOG.

domingo, 6 de marzo de 2011

Artículo 75 de la Constitución Nacional Argentina

Segunda Parte: Autoridades de la Nación- Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso)
Incisos

17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.




En diciembre de 2010, a través del Decreto Nº 2110, el gobierno provincial adhirió a la Ley de Emergencia Territorial y designó al Ministro de Derechos Humanos Edmundo Soria Vieta como coordinador ejecutivo del Programa de Ordenamiento Técnico Jurídico y Catastral.
Asimismo, se facultó a Soria Vieta para que “en el marco del Programa, suscriba los convenios y realice todo acto idóneo y necesario que fuera menester para operatividad e implementación del mismo, tanto con organismos nacionales, provinciales, municipales, e internacionales, como asimismo del ámbito privado y asociaciones intermedias, con el objeto de la más amplia participación en el Programa”. Y se lo habilitó a proceder a la apertura de una cuenta especial, establecer los cronogramas de actividades y acciones a llevarse a cabo, la organización y asignación de funciones para el desarrollo integrador de tal Programa.


 







Materia pendienteCerca del 80 por ciento de las comunidades Mbya Guaraní de Misiones no posee los títulos de propiedad de las tierras que habita, según un estudio reciente realizado por el Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (Emipa).
El relevamiento, titulado “Tierras. Situación dominial de 99 comunidades Guaraní en Misiones. Octubre 2010”, evidencia que apenas el 23,3 por ciento de las Comunidades Mbya de Misiones cuenta con los títulos de propiedad de los territorios que habitan.
“Son muy pocas las comunidades que tienen seguras su propiedad. Eso es realmente trágico para las comunidades, por la manera en que se viene deforestando, quitándoles el monte”, expresaron desde el área Tierras de Emipa.
Observaron que “las comunidades con títulos de propiedad “cuentan con una cantidad de tierra mínima, de ninguna manera hay un reconocimiento real”.
Por otra parte, el estudio de Emipa evidencia que actualmente 8 comunidades están reclamando sus territorios ante la justicia, a través de procesos judiciales que están en marcha.

La Ley de Emergencia territorial


La Ley 26.160, de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, fue sancionada y promulgada en noviembre de 2006. Por su incumplimiento en la mayoría de las provincias, fue prorrogada por la Ley 26.554 hasta noviembre de 2013.
Hasta ese plazo, se ordena la suspensión de la ejecución de sentencias y actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de los territorios indígenas. Además, la Ley ordena al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas cumplir con el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
Para ello, “promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes provinciales, Universidades Nacionales, entidades nacionales, provinciales y municipales”, se indica en el artículo tercero.



FUENTE: Diario El Territorio





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